Orden de 12 de junio, medidas de identificación y control de animales objeto de solicitud de prima especial en beneficio de productores de carne de vacuno

imageBoletín Oficial de la Junta de Andalucía Normativa Consolidada

Datos de la publicación donde se genera esta versión:

BOJA núm. 54 de 23/6/1987

https://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/1987/54/index.html

Procedencia: CONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA

Versión: 12/6/1987

Tipo de versión: INICIAL

Vigencia: 12/6/1987

Estado actual: Disposición derogada

De acuerdo con la Orden de 5 de mayo de 1987, por la que se instrumenta la concesión de las prima especial en beneficio de los productores de carne de vacuno en el período comprendido entre el 6 de abril de 1987 y el 31 de diciembre de 1988, es necesario que, por las Comunidades Autónomas, se articulen las medidas de control de los animales objeto de la solicitud de la prima.

Esta Consejería, y para el precitado período, ha dispuesto la siguiente:

La identificación de los animales se llevará a cabo por los productores, en un plazo no superior a cuatro semanas desde la presentación de la solicitud.

Con objeto de agilizar el preceptivo control administrativo, las operaciones de marcado se realizarán en presencia de un funcionario de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, que facilitará los útiles e instrumental necesario.

En el momento de la presentación de la solicitud o en plazo inmediato deberá concertarse con el productor, por parte de la delegación, lugar, fecha y hora en que vayan a acometerse dichas operaciones.

Este documento no tiene validez jurídica